Sexting

SEXTING

El término sexting hace referencia a la acción de enviar o recibir imágenes, fotografías o vídeos, con contenido sexual a través del móvil, redes sociales u otro medio electrónico. Este término fue empleado por primera vez en el año 2005 y toma su nombre del acrónimo anglosajón formado por sex (sexo) y texting (envío de mensajes de texto mediante teléfonos móviles). En esta práctica, la persona genera contenido de tipo sexual de manera voluntaria y deliberada.

Sexting: consecuencias

Algunas de las consecuencias que derivan de estas acciones deshonestas y sin consentimiento son las siguientes:

  • Descontextualización de la situación inicial: el contenido generado responde a un contexto específico, íntimo y sexual, que tiene lógica para la persona que realiza sexting. Cuando la situación se torna pública, el contexto varía y la persona protagonista no se siente cómoda con esta exposición.
  • Exposición: la difusión de imágenes o vídeos más allá de la persona destinataria origina que sean recibidas y visualizadas por más personas de las pretendidas, por lo que se produce una exposición y pérdida de privacidad indeseada.
  • Perjuicios en la reputación web: debido a la permanencia del contenido en internet a través del tiempo y a la dificultad de eliminación de este, es posible que este material se mantenga en la red. Debido a esto, el contenido es relacionado con la identidad de la persona protagonista mediante la búsqueda online. Este contenido puede generar un daño a la reputación en la red en el presente y en el futuro.
  • Sextorsión: se refiere al chantaje y extorsión que se realiza a la persona protagonista del contenido erótico. Se utiliza este material para obtener algo a cambio de la víctima mediante la amenaza de publicación y difusión. La sextorsión se basa en el miedo y vergüenza a que la fotografía o vídeo sea público.
  • Grooming: el grooming es la práctica de acoso sexual por parte de una persona adulta a una menor con el objetivo de obtener concesiones de tipo sexual. Mediante el engaño sexual, la persona adulta logra que la menor le envíe una foto o vídeo de tipo sexual, que posteriormente usa como chantaje o sextorsión para obtener más contenido o para lograr encuentros sexuales. El contenido sexual se utiliza, por lo tanto, como medio para conseguir una relación de abuso.
  • Ciberbullying: sexting y ciberbullying se encuentran íntimamente ligados, ya que en muchas ocasiones el sexting es la antesala del acoso virtual. A raíz de la difusión pública de una imagen o un vídeo, se produce ciberacoso en forma de burlas, humillaciones, insultos y hostigamiento continuado por medios virtuales. En algunos casos este material puede desdibujarse o editarse con el objetivo de resultar más humillante y generar mayor burla.
  • Riesgos físicos y geolocalización: se pueden producir cuando en el contenido del sexting se pueden identificar algunos elementos que facilitan el reconocimiento y la localización de la persona. Esta información puede usarse para robos, hurtos, amenazas, así como para la selección de víctimas por parte de las personas pederastas.
  • Consecuencias psicológicas: la exposición pública de imágenes o vídeos de sexting puede derivar en el desarrollo de sentimientos de humillación, vergüenza, miedo, desconfianza, pérdida de autoestima, arrepentimiento, culpabilidad, percepción de decepción a la familia o amistades, aislamiento social, etc.
  • Desarrollo de trastornos psicológicos: se han asociado patologías mentales como depresión, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, abuso de sustancias y suicidio.
  • Consecuencias legales para la persona o personas que difunden la imagen sin permiso: en algunos países existe ya una regulación específica sobre el sexting y su difusión. En España todavía no, pero, aunque a nivel legal no se contemple en el código penal el sexting de forma independiente, sí se contemplan y penalizan delitos relacionados e implicados con la exposición pública del contenido.








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